Hola a todas!
Me parece que ya lo notaron, pero hay much@s aminovi@s nuev@s en la comu! Así que aprovecho de darles la bienvenida a todos!!! Muchas felicidades y que todo salga como esperan!
Debido a esta nueva horneada de aminovi@s, pensé en hacer un debate respecto de las dudas más frecuentes acerca del matrimonio civil, así que aquí les dejo la info para que la revisen, está sacada directamente del sitio del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile y les dejaré el link por si quieren más detalles.
Servicio de Registro Civil e identificación
Espero que esta información les sea de ayuda y puedan aclarar sus dudas.
MATRIMONIO CIVIL: Paso a Paso
1.- Reserva de hora
- Para reservar hora, debes dirigirte a una de las oficinas del Registro Civil y pedir fecha y hora para la realización del matrimonio civil.- Para reservas de matrimonios fuera de la oficina, se debe informar el domicilio donde se efectuará la celebración. En esta ocasión, también se debe acordar la fecha para realizar la Manifestación.
NOTA: Si el matrimonio es a domicilio, éste debe realizarse en la misma comuna (circunscripción) de la oficina en que se solicita la hora.
Requisitos
Para reservar la hora de matrimonio civil, puede ir uno o ambos contrayentes, o una tercera persona a la oficina elegida, con el fin de proporcionar todos los antecedentes de la pareja, que serían los siguientes:
- N° de RUN
- Nombre completo
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- Profesión u ocupación
- Estado civil de solteros, viudos o divorciados (en estos dos últimos casos, debe consignarse el nombre del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio anterior)
- Número de documento de identidad del país de origen o pasaporte (en caso de extranjeros que tengan visa de turista)
- Dirección
- Teléfono de contacto
- Nombre completo de los padres, si fueran conocidos
- Nombre completo de la persona cuyo consentimiento fuera necesario en el caso de menores de entre 16 y menos de 18 años, y el hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio.
- Dirección del lugar donde se efectuará la celebración (reservas de matrimonio a domicilio)
NOTA: El solicitante debe presentar su cédula de identidad vigente y en buen estado. La información entregada deberá ser ratificada o modificada (según corresponda) el día de la manifestación.
2.- Manifestación
En la fecha de manifestación acordada, los contrayentes deberán comunicar al oficial civil su intención de contraer matrimonio, proporcionar la información que se requiera, y presentar al menos dos testigos mayores de 18 años.Se debe indicar además el régimen matrimonial bajo el cual se celebrará el matrimonio (Separación total de bienes o Participación en los gananciales), ya que si no se indica nada, la ley entiende que optan por el régimen de Sociedad Conyugal.Requisitos
Los contrayentes y los testigos deberán presentar su cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Si se trata de extranjeros que tengan visa de turistas, se debe acompañar documento de identidad del país de origen o pasaporte.
- La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio, tanto para hombres como mujeres, es de 16 años.
- Si cualquiera de los futuros contrayentes tiene entre 16 y menos de 18 años de edad, debe contar con la autorización otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla. El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad puede otorgarse personalmente, al momento de la celebración, o puede acompañarse a la manifestación una constancia del consentimiento para el matrimonio, dado por quien corresponda (tutor legal).
3.- Ceremonia
Para celebrar el matrimonio civil, los contrayentes deberán concurrir al lugar acordado para la celebración (oficina o domicilio), en la fecha y hora correspondientes.Requisitos
- Cédula de identidad vigente y en buen estado de los contrayentes y de los testigos. - Si se trata de extranjeros que tengan visa de turistas, se debe acompañar documento de identidad del país de origen o pasaporte.
Precios
Libreta de matrimonio original: $1.830
Duplicado de libreta de matrimonio: $2.870
Matrimonio celebrado en la oficina del Servicio en el horario de trabajo: Gratis
Matrimonio fuera de la oficina del Servicio y dentro del horario de trabajo: $21.680
Matrimonio fuera de la oficina del Servicio y del horario de trabajo: $32.520
PREGUNTAS FRECUENTES
1) ¿Con cuánta anticipación se puede pedir hora para matrimonio civil?
La solicitud de hora podrá efectuarse hasta con 6 meses de anticipación en la oficina del Registro Civil correspondiente.
2) ¿Quién puede solicitar la hora?
a.- Uno o ambos(as) futuros(as) contrayentes: Deberán acompañar su cédula de identidad vigente (chileno o extranjero residente). En caso que se trate de extranjeros(as) que tengan visa de turista, se deberá acompañar documento de identidad del país de origen o pasaporte.
b.- Un tercero: Deberá presentar su cédula de identidad vigente. No es necesario llevar poder u otro documentos, sólo debe entregar la información necesaria para reservar la hora.
3) ¿Dónde puedo efectuar la ceremonia de matrimonio civil?
La ceremonia puede realizarse en la oficina del Registro Civil, en la casa de uno de los contrayentes o en el lugar que acuerden, siempre que este domicilio corresponda a la jurisdicción del oficial civil.
4) ¿Puedo casarme en una comuna distinta a la que resido?
- Si vives en la comuna A y quieres casarte en la comuna A, debes solicitar hora en la oficina correspondiente a la comuna A. La manifestación debe realizarse también ante el oficial civil de la comuna A.
- Si vives en la comuna A y quieres casarte en la comuna B, puedes hacerlo, pero debes solicitar la hora en la oficina correspondiente a la comuna B. Por consiguiente, la manifestación también debe realizarse ante el oficial civil de la comuna B.
Esto se aplica para matrimonios celebrados tanto en la oficina del Registro Civil como en domicilio previamente acordado.
5) ¿Cuántos y quiénes pueden ser mis testigos?
La ley solicita que los contrayentes presenten 2 testigos para poder celebrar el matrimonio civil. Los requisitos para que una persona pueda ser testigo en un matrimonio civil son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- Comprender el idioma castellano.
- Poder expresarse claramente, no encontrarse declarado en interdicción por demencia y no encontrarse privado de razón actual o permanentemente.
- Debe presentar su cédula de identidad vigente y en buen estado.
- No debe tener antecedentes penales.
6) ¿Cuál es el procedimiento para que un(a) chileno(a) contraiga matrimonio con un(a) extranjero(a)?
Los interesados deben acercarse personalmente a la oficina de Registro Civil correspondiente y manifestar su intención de contraer matrimonio.
- El extranjero con residencia para permanecer en el país (definitiva, temporal, contrato de trabajo, etc.) debe presentar su cédula de identidad para extranjeros (vigente).
- El extranjero con visa de turismo o de tripulante debe presentar su pasaporte vigente y tarjeta de turismo o de tripulante.
- En caso que uno de los futuros cónyuges haya inscrito en Chile un matrimonio anterior, celebrado en el extranjero se deberá subinscribir en Chile la respectiva sentencia de divorcio, solicitando el exequátur a la Corte Suprema.
NOTA: El Exequátur, es una autorización que da la Corte Suprema de Justicia, para que las sentencias dictadas en el extranjero, puedan ser cumplidas, como si se hubiera dictado en Chile.
7) ¿Pueden contraer matrimonio en Chile los extranjeros?
Sí, los extranjeros residentes, turistas y tripulantes pueden contraer matrimonio en Chile. Sin embargo hay que distinguir:
a.- Extranjeros, con cualquier título de residencia: deben presentar su cédula de identidad para extranjeros (vigente), otorgada por esta institución. Si es divorciado, debe presentar un certificado de matrimonio con la anotación del divorcio, legalizado por el consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y si viene en idioma diferente al castellano debe ser traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b.- Extranjeros sin residencia (turistas o tripulantes): deben presentar cédula de identidad o pasaporte vigentes dependiendo de los convenios existentes en Chile.
Si uno o ambos contrayentes no hablan castellano, deberán presentar un intérprete para la manifestación y celebración del matrimonio.
8) ¿Cómo se inscribe un matrimonio celebrado en el extranjero?
Para registrar el matrimonio en Chile existen dos vías, la primera directamente en el consulado de Chile del país donde se celebró, o bien en Chile. En este último caso, se necesita el certificado de matrimonio extranjero legalizado por el consulado de Chile en el país donde se casó, y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Agustinas N° 1320), y luego debe presentar los documentos en la Oficina Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación (Huérfanos 1570, Unidad de Extranjería), o ante cualquier oficina del país, la que enviará los datos internamente a la dependencia antes mencionada.
En el caso que el certificado de matrimonio celebrado en el extranjero no se encuentre en castellano, debe ser traducido.
9) ¿Puedo hacer válido un compromiso religioso? ¿Cuál es el procedimiento?
Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, manifestar ante cualquier oficial civil su intención de contraer matrimonio (manifestación). En ese momento deberán presentarse con dos testigos hábiles a quienes les conste que los futuros contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones legales para inscribir su matrimonio.
Una vez que se haya celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deben, dentro del plazo de ocho (8) días corridos -contados desde la celebración- concurrir a alguna de las oficinas del Registro Civil (la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta), y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto.
Si no se inscribe en el plazo de ocho días corridos, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.
10) ¿Puede realizarse en Chile un matrimonio entre personas del mismo sexo?
No, por cuanto el artículo 102 del Código Civil define al matrimonio como “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”. Por lo tanto, el matrimonio se entiende como la unión de dos personas de distinto sexo.
Sin embargo, el Acuerdo de Unión Civil (AUC) es una ley que permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente, independiente de su sexo. Por lo tanto, las personas del mismo sexo pueden unir sus vidas a través del AUC.
Les dejo además el link para otro debate que también les puede servir
Régimen patrimonial en matrimonio civil
Nos leemos!