Hola querida comu
Siguiendo con el tema del matrimonio civil, quise además entregarles información acerca de los regímenes patrimoniales que tenemos en Chile, dentro de los cuales podemos elegir al momento de contraer matrimonio. Toda la información la pueden obtener del sitio web del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile y les dejaré el link por si quieren tener más detalles
Servicio de Registro Civil e identificación
1.- ¿Qué es un régimen patrimonial?
Es la normativa o regulación de cómo se forma y administra el patrimonio de los cónyuges dentro del matrimonio, y los derechos y obligaciones en materia de bienes de los cónyuges entre sí y respecto de terceras personas.
2.- ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales existentes en Chile?
En Chile se reconocen tres regímenes patrimoniales:
a) Sociedad conyugal.
Este es el régimen qué se aplica de forma general en Chile, es decir, si los contrayentes no pactan un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que aceptan casarse bajo éste régimen por el sólo hecho de celebrarse el matrimonio.
La sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno solo, y que administra el marido. Desaparece la mujer como propietaria y administradora de sus bienes, a no ser que ejerza una industria, profesión o empleo separada de su marido, caso en el que se entiende que tiene patrimonio reservado.
Este régimen se compone, en términos generales, de:
– Los dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que adquieran durante la vigencia del matrimonio.– Bienes muebles adquiridos antes del matrimonio.– Bienes raíces que cada cónyuge adquiera dentro del matrimonio mediante una compraventa con dineros propios.
b) Separación total de bienes.
En este régimen, marido y mujer conservan el dominio de los bienes que disponían antes del matrimonio o que adquieren durante el matrimonio, al igual que su administración y facultades de disposición. Este régimen puede pactarse:
– Antes del matrimonio, que debe constar en las capitulaciones matrimoniales, que se otorgarán por escritura pública, debiendo subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial al tiempo de efectuarse aquel o dentro de los treinta días siguientes.
– Al momento de celebrarse el matrimonio, debiendo el oficial civil dejar constancia en el acta respectiva que el matrimonio se celebra bajo separación de bienes.
– Durante la vigencia del matrimonio, por escritura pública, que debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura.
c) Participación en los gananciales
En este régimen, los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Es decir, durante la vigencia del matrimonio opera como el régimen de separación de bienes. Puede pactarse al momento de la celebración del matrimonio o durante su vigencia, de común acuerdo por los cónyuges, del mismo modo que la separación total de bienes.
Al momento de pactar este régimen, sea en la celebración o durante el matrimonio, los contrayentes o cónyuges deberán confeccionar un inventario simple de los bienes de que cada uno era propietario al momento de iniciarse el régimen.
Al finalizar la vigencia de éste régimen de bienes, por alguna de las causales señaladas por la ley, se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo, compensándose las ganancias obtenidas por uno y otro, de modo que ambos participen en el total con mitades equivalentes.
3.- ¿Puedo cambiar mi régimen patrimonial?
Durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges mayores de edad pueden sustituir el régimen patrimonial de la siguiente manera:
a) De sociedad conyugal por Separación total de bienes o Participación en los gananciales.
b) De Separación de bienes por Participación en los gananciales.
Sin embargo, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de Separación total de bienes o de Participación en los gananciales, dicho régimen no puede ser sustituido por Sociedad conyugal.
Toda modificación al régimen patrimonial se realiza mediante escritura pública, que se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial, dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha del instrumento.
Aquí les dejo el link de otro debate que también les puede servir
Matrimonio civil: Preguntas frecuentes
Espero que esta info les sea útil.
Nos leemos!