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Susana
Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso

Régimen patrimonial en matrimonio civil

Susana, el 11 de Enero de 2018 a las 15:56

Publicado en Foro ceremonia nupcial 43

Hola querida comu Siguiendo con el tema del matrimonio civil, quise además entregarles información acerca de los regímenes patrimoniales que tenemos en Chile, dentro de los cuales podemos elegir al momento de contraer matrimonio. Toda la información la pueden obtener del sitio web del...

Hola querida comu Smiley flower

Siguiendo con el tema del matrimonio civil, quise además entregarles información acerca de los regímenes patrimoniales que tenemos en Chile, dentro de los cuales podemos elegir al momento de contraer matrimonio. Toda la información la pueden obtener del sitio web del Servicio de Registro Civil e identificación de Chile y les dejaré el link por si quieren tener más detalles Smiley winking

Servicio de Registro Civil e identificación


1.- ¿Qué es un régimen patrimonial?

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Es la normativa o regulación de cómo se forma y administra el patrimonio de los cónyuges dentro del matrimonio, y los derechos y obligaciones en materia de bienes de los cónyuges entre sí y respecto de terceras personas.


2.- ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales existentes en Chile?

En Chile se reconocen tres regímenes patrimoniales:


a) Sociedad conyugal.

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Este es el régimen qué se aplica de forma general en Chile, es decir, si los contrayentes no pactan un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se entiende que aceptan casarse bajo éste régimen por el sólo hecho de celebrarse el matrimonio.

La sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno solo, y que administra el marido. Desaparece la mujer como propietaria y administradora de sus bienes, a no ser que ejerza una industria, profesión o empleo separada de su marido, caso en el que se entiende que tiene patrimonio reservado.

Este régimen se compone, en términos generales, de:

– Los dineros que cualquiera de los cónyuges aporten al matrimonio o que adquieran durante la vigencia del matrimonio.– Bienes muebles adquiridos antes del matrimonio.– Bienes raíces que cada cónyuge adquiera dentro del matrimonio mediante una compraventa con dineros propios.


b) Separación total de bienes.

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En este régimen, marido y mujer conservan el dominio de los bienes que disponían antes del matrimonio o que adquieren durante el matrimonio, al igual que su administración y facultades de disposición. Este régimen puede pactarse:

– Antes del matrimonio, que debe constar en las capitulaciones matrimoniales, que se otorgarán por escritura pública, debiendo subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial al tiempo de efectuarse aquel o dentro de los treinta días siguientes.

– Al momento de celebrarse el matrimonio, debiendo el oficial civil dejar constancia en el acta respectiva que el matrimonio se celebra bajo separación de bienes.

– Durante la vigencia del matrimonio, por escritura pública, que debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura.


c) Participación en los gananciales

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En este régimen, los patrimonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Es decir, durante la vigencia del matrimonio opera como el régimen de separación de bienes. Puede pactarse al momento de la celebración del matrimonio o durante su vigencia, de común acuerdo por los cónyuges, del mismo modo que la separación total de bienes.

Al momento de pactar este régimen, sea en la celebración o durante el matrimonio, los contrayentes o cónyuges deberán confeccionar un inventario simple de los bienes de que cada uno era propietario al momento de iniciarse el régimen.

Al finalizar la vigencia de éste régimen de bienes, por alguna de las causales señaladas por la ley, se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo, compensándose las ganancias obtenidas por uno y otro, de modo que ambos participen en el total con mitades equivalentes.


3.- ¿Puedo cambiar mi régimen patrimonial?

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Durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges mayores de edad pueden sustituir el régimen patrimonial de la siguiente manera:

a) De sociedad conyugal por Separación total de bienes o Participación en los gananciales.

b) De Separación de bienes por Participación en los gananciales.

Sin embargo, si el matrimonio se celebró bajo el régimen de Separación total de bienes o de Participación en los gananciales, dicho régimen no puede ser sustituido por Sociedad conyugal.

Toda modificación al régimen patrimonial se realiza mediante escritura pública, que se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial, dentro de los 30 días siguientes contados desde la fecha del instrumento.


Aquí les dejo el link de otro debate que también les puede servir

Matrimonio civil: Preguntas frecuentes


Espero que esta info les sea útil.

Nos leemos! Smiley star


43 Respuestas

  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Ver mensaje citado
    Qué bueno que te sirvió! Esa era la idea! Smiley winking Smiley star
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  • V
    Novia Adicta Febrero 2019 Valparaíso
    Victoria ·
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    No se cual elegir que recomiendan ustedes, de todas formas no tengo ningún bien 🤔
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  • Carla Carrasco Rojas
    Novia Curiosa Noviembre 2018 Santiago
    Carla Carrasco Rojas ·
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    Muchas gracias!! No tenía idea q existía un tercero. 👍🏻
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  • Natalia
    Súper Novia Diciembre 2018 Santiago
    Natalia ·
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    Yo también creo que lo mejor y más práctico es la separación de bienes
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  • M
    Súper Novia Abril 2018 Valparaíso
    María-Paz ·
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    Si decidido y registrado.
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  • Victoria
    Novia Máster Abril 2018 Maipo
    Victoria ·
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    Buena info, este debate esta super esclarecedor para las dudas. Que tiempo tienes escribiendo jajajaja

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  • Carolina
    Novia Habitual Noviembre 2018 Santiago
    Carolina ·
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    Que buena info! GRACIAS

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  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Ver mensaje citado
    Sí, es difícil decidir, pero yo me inclino más por el de Separación de bienes porque en caso, por ejemplo, de que mi gordo tenga problemas económicos, la deuda se paga sólo con sus bienes, no tocaría los míos (aunque no tengo nada en realidad jajaja), y confío en que él velará por el bienestar de sus hijos, sin importar nuestra relación. Y lo mismo si pasara al revés Smiley catface Smiley star
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  • Paula
    Novia VIP Marzo 2018 Concepción
    Paula ·
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    Que difícil es escoger un régimen patrimonial. Yo estuve analizando la información hace un par de semanas, y antes sin saber quería el típico que es el de sociedad conyugal, pero después de leer bien y entender que significa, pensé que mejor es cualquiera de los otros dos.

    Pero, pensando en el futuro y si hay hijos (que es lo que nosotros queremos), pienso que sería mejor el de participación en los gananciales, pensando en que hace más sentido con lo que significa el matrimonio que es compartir y proteger al cónyuge. En el fondo encuentro que este tiene más sentido con el querer casarse. Nosotros aún no lo tenemos decidido, mi novio solo manifestó que no quiere el de sociedad conyugal, y en eso estoy de acuerdo, pero nos queda evaluar junto los otros dos, por lo que tendremos que llegar a consenso respecto al tema.

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  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Ver mensaje citado

    Nop, pero creo que será separación total de bienes, yo no tengo nada y mi gordo tiene casa, auto y pega jajajaja, pero en caso de separarnos, sé que no me gustaría quedarme con nada que me lo recordara jajajaja Smiley xd Y tampoco quiero que él administre lo mío, así que por descarte, sería esa la opción Smiley laugh Smiley star

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  • Jenn
    Top de las Novias Agosto 2017 Cordillera
    Jenn ·
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    Muuuuuuuuuuuuuuuuy buena info....ya decidieron ustedes?

    • Responder

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