Ir al contenido principal

Se ocultó el contenido

Para mostrar este contenido, por favor haz clic aquí

Kathy
Novia Adicta Octubre 2016 Santiago

Derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual para todo trabajador(a) que contraiga matrimonio

Kathy, el 14 de Julio de 2016 a las 14:07

Publicado en Foro antes del matrimonio 59

Estimadas novias, hola como estan..., como van los preparativos... espero que todo super bien... Para las que no saben, les cuento que existe derecho a días de permiso pagado por el empleador en caso que un trabajador(a) contraiga matrimonio. A contar del 18 de julio de 2014, fecha de publicación de...

Estimadas novias, hola como estan..., como van los preparativos... espero que todo super bien...

Para las que no saben, les cuento que existe derecho a días de permiso pagado por el empleador en caso que un trabajador(a) contraiga matrimonio.

A contar del 18 de julio de 2014, fecha de publicación de la Ley Nº 20.764 (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1064513), todo trabajador(a) que contraiga matrimonio tiene derecho a 5 (cinco) días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se puede utilizar, a elección del trabajador(a), en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

Para hacer uso del beneficio el trabajador(a) debe dar aviso a su empleador con 30 (treinta) días de anticipación y presentar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Los días de permiso por matrimonio del trabajador(a), pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de la ley, son imputables a ella.

Finalmente, cabe hacer presente que este beneficio no resulta aplicable a quienes han celebrado un acuerdo de unión civil por cuanto la ley no ha contemplado tal posibilidad.

Un abrazo

Kathy

Complementando lo informado me es posible señalar que el permiso por matrimonio tambien se aplica a los funcionarios públicos, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°14494 (http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FrameSetConsultaWebAnonima?OpenFrameset) del 20/02/2015.

El artículo 207 bis del Código del Trabajo se encuentra en el Título II del Libro II del citado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 194 del mismo cuerpo, rige para “los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.”.

Por lo tanto, el beneficio consultado resulta aplicable a los funcionarios del sector público, en los términos descritos (cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servido).

Saludos,

Kathy

59 Respuestas

  • Natalia
    Novia Experta Diciembre 2016 Santiago
    Natalia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    El año pasado se casó una compañera y no teníamos clara esta ley y perdió sus 5 días... este año que me caso y pregunté a prueba de tontos para que no perder esos días y guarde todos los correos... trabajo para una Municipalidad y nunca saben nada en beneficio del trabajador
    • Responder
  • Analie
    Novia Curiosa Enero 2017 San Antonio
    Analie ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Gracias por esta informacion. Nadie te la da de buena forma. Si pueden evitar que te los tomes para ellos mejor. Yo tenia la duda porque estoy trabajando por estatuto administrativo en calidad contrata y al preguntar me dijeron que si corresponde, al igual que los que se rigen por codigo del trabajo. Ahora solo esperar que falte menos tiempo y antes de que falte 1 mes entregar los datos Smiley smile
    • Responder
  • Ayleen
    Novia Habitual Noviembre 2016 Santiago
    Ayleen ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Hola!!! buenisima la información!!! te lo agradezco enormemente...

    Tengo una pequeña duda... dice 5 días habiles de permiso inmediatamente después del matrimonio.

    Eso contempla solo el matrimonio civil? o también es valido para los 5 días después del matrimonio religioso?

    • Responder
  • Kathy
    Novia Adicta Octubre 2016 Santiago
    Kathy ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado

    Hola Viviana

    Si tienes contrato de trabajo o eres funcionaria pública tienes el derecho al permiso por matrimonio y el sostenedor no te lo pueden denegar, ya que es un beneficio que establece la Ley.

    Sólo podrías tener inconveniente, si estuvieses bajo un contrato de honorarios en el que no quede establecido este beneficio, en cuyo caso depende de la voluntad del empleador o el acuerdo al que llegues con él. Ahora bien, si tu contrato a honorarios, en relación a los permisos (feriados legales, nacimiento, matrimonio, defunciones, ect.) dice que para estos casos te vas a regir por el código del trabajo o el estatuto administrativo, sí tienes el derecho a permiso por matrimonio.

    Saludos,

    Kathy

    • Responder
  • Yari
    Novia Habitual Marzo 2017 Concepción
    Yari ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Gracias, por lo claro de la información!
    • Responder
  • Caro
    Novia Habitual Septiembre 2016 Santiago
    Caro ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Así es! Mi novio casi no alcanzó a dar el aviso y po ello casi se queda sin los 5 días... Casi lo mato jeje
    • Responder
  • Kathy
    Novia Adicta Octubre 2016 Santiago
    Kathy ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado

    Hola Viviana

    No lo sé, no tengo contactos que trabjen en colegios subencionados o particulares, pero el lunes le consultaré a un compañero de trabajo que es abogado, y te cuento.

    Saludos,

    Kathy

    • Responder
  • Kathy
    Novia Adicta Octubre 2016 Santiago
    Kathy ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Hola Daniela

    ya pregunté, va a depender de la calidad juridica de contratación que tengas.

    Para saber si te aplica la ley, necesitamos saber que calidad juridica de contratación tienes tú...¿Personal de Planta, Personal a Contrata, Personas naturales contratadas a Honorarios (si es honorarios rige lo que quedó establecido en esa resolución afecta), personal sujeto al Código de Trabajo?.

    Cuentame y te averiguo.

    Saludos,

    Kathy

    • Responder
  • D
    Novia Adicta Noviembre 2016 Cachapoal
    Daniela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado
    Gracias Kathy Smiley smile
    • Responder
  • Viviana
    Novia Curiosa Enero 2017 Ñuble
    Viviana ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Qué pasa con los que somos profesores, por lo que tengo entendido algunos sostenedores de colegios no están autorizando dichos permisos.
    • Responder
  • Kathy
    Novia Adicta Octubre 2016 Santiago
    Kathy ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado
    Hola Daniela, la ley habla de "trabajador" no especifica que es sólo para trabajadores que se rigen por el código del trabajo o para funcionarios públicos que se rigen por el estatuto administrativo o por la Ley orgánica de municipalidades.... Yo trabajo para un servicio público y ya varios funcionarios se han acogido a esta Ley.
    Tengo amigos de la U que trabajan en municipalidades, les preguntaré y te cuento.
    SaludosKathy
    • Responder
  • D
    Novia Adicta Noviembre 2016 Cachapoal
    Daniela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Yo trabajo en una municipalidad, los municipios no se rigen por el código del trabajo. Tengo derecho a los 5 días libres ??
    • Responder
  • Lissette
    Novia Habitual Febrero 2017 Cautín
    Lissette ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Buenísimo dato! Gracias!!!
    • Responder
  • María Jesús
    Novia Máster Enero 2017 Valparaíso
    María Jesús ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Gracias por los datos!!

    • Responder
  • Abigail
    Novia Habitual Octubre 2016 Cordillera
    Abigail ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Muchas gracias por la info quedo muy claro
    • Responder
  • Shirley
    Novia Adicta Agosto 2016 Valparaíso
    Shirley ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Gracias por el dato, ya lo tomé en cuenta me sirvió de mucho.
    • Responder
  • Camila
    Novia Máster Noviembre 2017 Curicó
    Camila ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Buenisimo dato yo lo habia leido también ye pone contenta eh eh jajaj
    • Responder
  • Kathy
    Novia Adicta Octubre 2016 Santiago
    Kathy ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado

    TOP !!!

    • Responder
  • Kari
    Novia VIP Febrero 2017 Ñuble
    Kari ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Buenísimo!! Gracias!!
    • Responder
  • Macarena
    Novia VIP Septiembre 2016 Iquique
    Macarena ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Muchas gracias!!
    • Responder
  • Nataly
    Novia VIP Febrero 2017 Cautín
    Nataly ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Muchas gracias por la informacion!!!

    • Responder
  • C
    Súper Novia Diciembre 2016 Quillota
    Carla ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Siiiiiii lo tenemos super presente, de todas formas, muchisimas gracias por la informacion Smiley laugh

    • Responder
  • Camila
    Novia VIP Diciembre 2016 Santiago
    Camila ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Es lo mejor! Deberían ser más jaja. Saludos
    • Responder
  • D
    Novia Habitual Febrero 2017 Santiago
    Daniela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Que genial :p
    • Responder
  • Daniela
    Novia Máster Noviembre 2016 Valdivia
    Daniela ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Siii, yo encuentro genial, que nos den permiso !!!

    • Responder
  • E
    Novio Habitual Febrero 2017 Santiago
    Elizabeth ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Desde el 31 de Mayo de 2016 se incluye a los acuerdos de Unión Civil, así lo publica hoy la web de la Dirección del Trabajo, buena noticia!

    Web Dirección del Trabajo

    Web Dirección del Trabajo

    • Responder

Elegiste . Escribe un comentario y añade más detalles a tu elección 👇

×

Foros generales

Inspiración