Estimadas novias, hola como estan..., como van los preparativos... espero que todo super bien...
Para las que no saben, les cuento que existe derecho a días de permiso pagado por el empleador en caso que un trabajador(a) contraiga matrimonio.
A contar del 18 de julio de 2014, fecha de publicación de la Ley Nº 20.764 (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1064513), todo trabajador(a) que contraiga matrimonio tiene derecho a 5 (cinco) días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se puede utilizar, a elección del trabajador(a), en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
Para hacer uso del beneficio el trabajador(a) debe dar aviso a su empleador con 30 (treinta) días de anticipación y presentar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Los días de permiso por matrimonio del trabajador(a), pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de la ley, son imputables a ella.
Finalmente, cabe hacer presente que este beneficio no resulta aplicable a quienes han celebrado un acuerdo de unión civil por cuanto la ley no ha contemplado tal posibilidad.
Un abrazo
Kathy
Complementando lo informado me es posible señalar que el permiso por matrimonio tambien se aplica a los funcionarios públicos, de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°14494 (http://www.contraloria.cl/LegisJuri/DictamenesGeneralesMunicipales.nsf/FrameSetConsultaWebAnonima?OpenFrameset) del 20/02/2015.
El artículo 207 bis del Código del Trabajo se encuentra en el Título II del Libro II del citado código -De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar-, el que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 194 del mismo cuerpo, rige para “los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.”.
Por lo tanto, el beneficio consultado resulta aplicable a los funcionarios del sector público, en los términos descritos (cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo servido).
Saludos,
Kathy