Hola a tod@s una pregunta recurrente en
la comunidad de matrimonios.cl, es el tema de los aforos, es que, en pandemia el
plan paso a paso, regula nuestra manera de reunirnos y nos permite enfrentar el
día a día, además de darnos un dolor de cabeza a la hora de organizar nuestro matrimonio.
Es un tema que debemos conocer, para no confundirnos y arriesgarnos a ser sancionados o exponernos a riesgos de contagio por covid19.
Tenemos que tener presente que el aforo para ceremonias, no es lo mismo que el aforo para eventos.
El aforo para ceremonias, en este debate me referiré solo a ceremonias matrimoniales en iglesias o religiosas, porque, es distinto al de ceremonias civiles (para tener esa información deben consultar directamente en la oficina del registro civil de la comuna en que contraerán matrimonio).
Las ceremonias civiles si se pueden realizar en cuarentena total, pero solo
en oficina y de lunes a viernes, para eso existe el Permiso Temporal Individual- Matrimonio y Unión Civil, que se solicita en Permisos Temporales Individuales, en que deben ingresar el rut de ambos novios y agregar hasta 5 invitados por cada
novio, en total 10 invitados y la duración de este permiso es de 4 horas.
Nota: Para saber de los aforos en la ceremonia civil y si se puede o no realizar la ceremonia civil a domicilio, deben consultar en la oficina del registro civil.
*Ceremonias religiosas
Estas se consideran como “Eventos con público - con ubicación fija y designada de los asistentes - sin consumo de alimentos.”
*Eventos
Cabe indicar que, los matrimonios en cuanto a la fiesta, están clasificados por el Ministerio de Salud (MINSAL) como “Evento particular con personas sin ubicación fija y con consumo de alimentos.”
Fase 1 (cuarentena total)
Ceremonias
No se pueden realizar ceremonias religiosas o matrimonios religiosos, por lo tanto, están prohibidos.
Eventos
En esta fase está prohibida la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas. No se pueden realizar eventos.
Fase
2 (Transición)
Ceremonias religiosas
De los eventos con público en que los asistentes tienen una ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
1.- El aforo máximo será de 10 personas en lugares cerrados con ventilación natural y permanente y de 20 personas en lugares abiertos.
2.- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
3.- Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
4.- Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto y con un aforo máximo de 10 personas.
Eventos
De los eventos con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se prohíben los eventos con público, públicos y particulares, en que los asistentes no tengan ubicación fija.
No se pueden realizar este tipo de eventos.
Fase 3 (Preparación)
Ceremonias religiosas
De los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija. Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
1.- El aforo máximo será de un máximo de 75 personas en lugares cerrados con ventilación natural y permanente y de 150 personas en lugares abiertos.
2.- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
3.- Deberá utilizarse mascarilla de forma permanente.
4.- Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
5.- Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 100 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente, natural o artificial, con un aforo máximo de 50 personas.
Eventos
De los eventos particulares con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
1.- El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 75 personas al aire libre y de 25 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente y adecuada.
3.- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados
4.- Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
5.- Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
Fase 4 (Apertura inicial)
Ceremonias religiosas
De los eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija.
Se permite la realización de este tipo de eventos, cumpliendo las siguientes reglas:
1.- El aforo máximo será de un máximo de 150 personas en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente y de 300 personas en lugares abiertos.
2.- No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados.
3.- Deberá utilizarse mascarilla de manera permanente.
4.- Podrán realizarse actividades distintas simultáneamente en lugares que cuenten espacios abiertos y cerrados, pero los asistentes de unos y otros no podrán tener ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
5.- Solo se permite el consumo de alimentos si la actividad se realiza en un lugar abierto con un aforo máximo de 200 personas y en lugares cerrados con ventilación adecuada y permanente con un aforo máximo de 100 personas.
Eventos
De los eventos particulares con público en que los asistentes no tienen ubicación fija. Se permiten los eventos particulares en que los asistentes no tengan ubicación fija, sujeto a las siguientes reglas:
1.- El aforo máximo será 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio destinado a la circulación del público.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el aforo máximo será de 150 personas al aire libre y de 50 personas en un lugar cerrado con ventilación permanente.
3.- Se prohíbe la realización de más de un evento en el mismo lugar.
4.- No se pueden sumar los aforos de los espacios abiertos y cerrados del mismo recinto.
5.- Se prohíbe la realización de estos eventos en residencias particulares.
*Y no olvidar que independiente de la fase se debe respetar y cumplir con el horario de toque de queda que comienza a las 22:00 horas y termina a las 05:00 mañana, por lo cual no se pueden realizar eventos en este horario.
Esta información la pueden encontrar en la publicación con fecha viernes 15 de enero 2021 en el Diario Oficial de la República de Chile y en Actualización de la Estrategia Gradual “Paso a Paso nos cuidamos”.