Bueno, quiero comentar una información no muy conocida y difundida en Chile, por Ley, si vas a contraer matrimonio y tienes hijos menores de edad, es decir menores de 18 años, que no sean hijos de tu futura/o conyuge, estás obligado a realizar un trámite especial que comienza en el registro civil con un formulario que debes llevar al juzgado de familia que te corresponda y a través de ellos nombrar a alguien de tu confianza, quien legalmente será el albaceas o cuidador de los bienes que pueden heredar tus hijos, en caso que mueras antes de que tus hijos sean mayores de edad, con la finalidad de proteger hipoteticamente a tus hijos en caso que alguien desee adueñarse de los bienes y rige hasta que tu hijo cumpla 18 años, jajajajajaja, igual que las películas.... jajjajajja. Esto es vigente para Chile para todos los matrimonios de personas que tengan calidad de divorciados, separados o viudos, o sea, a contar del SEGUNDO MATRIMONIO y que tengan la custodia de los niños en caso de divorcio/separación y obviamente en el caso de los viudos, pero no se asusten... es un trámite relativamente corto y fácil.. pero debes hacerlo antes de casarte o no podrás realizar tu boda... en mi caso son 2º nupcias y la verdad preferimos esperar a que mi hijo, del 1º matrimonio sea mayor de edad, ya que faltaban solo unos meses, sus hermanas son hijas del novio, por lo que no hay problema, porque legalmente son hijas de ambos.... espero que estos datos les ayude a todos aquellos novios que tienen niños menores de edad y no son hijos legales de la pareja, pero que son amados... ya que según mi experiencia los padres no son lo que engendrán o paren... son los que crían y los aman...