Estimadas hoy me llamo mi jefe, y me indico que mis días de permiso por matrimoniio están listo, el fraaaan problema es que tuve que cambiar la fecha del matrimonio religioso para octubre, el tema es que le comenté esto a mi empleador pero me menciono que solo me puedo tomar estos 5 días inmediatamente después del matrimonio civil....es verdad eso...yo he leído que igual se puede tomar después del religioso, pero necesito información puntual que no he podido encontrar en la ley, ésta no especifica si es por el religioso o por el civil lo que si dice es que debo presentar el certificado de matrimonio (civil) los 30 días siguientes a la celebración.
Alguien me podría orientar por favooorrr