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Susana
Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso

Matrimonio Civil v/s Acuerdo de Unión Civil

Susana, el 17 de Enero de 2018 a las 09:51

Publicado en Foro antes del matrimonio 47

Querida comu Ayer, mi novio y yo fuimos a pedir hora al Registro Civil para nuestro matrimonio, que como ya saben no resultó tan bien como esperábamos jejeje. Pero en el camino, mi novio me preguntó en qué se diferenciaba el Matrimonio Civil (MC) del Acuerdo de Unión Civil (AUC), y me di...

Querida comu Smiley flower

Ayer, mi novio y yo fuimos a pedir hora al Registro Civil para nuestro matrimonio, que como ya saben no resultó tan bien como esperábamos jejeje. Pero en el camino, mi novio me preguntó en qué se diferenciaba el Matrimonio Civil (MC) del Acuerdo de Unión Civil (AUC), y me di cuenta de que se sabe muy poco al respecto, a pesar de que la ley del AUC se promulgó el año 2015. Por esta razón, se me ocurrió hacer un debate acerca de las diferencias y similitudes más generales que existen entre estas dos modalidades, porque creo que es muy importante conocerlas. Pónganse cómodas chicas porque esto va para largo jejejeje. Ahí les voy!


1.- DEFINICIÓN

MC: Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente (Artículo 102 del Código Civil).

AUC: Es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar (sean del mismo o distinto sexo), de carácter estable y permanente, con el fin de regular los efectos jurídicos y patrimoniales derivados de su vida afectiva en común. (Ley 20.830)


2.- CONTRAYENTES

MC: Este vínculo sólo puede ser celebrado entre un hombre y una mujer.

AUC: Este vínculo puede celebrarse entre dos personas, sin distinguir si son o no del mismo sexo.


3.- EDAD MÍNIMA

MC: Para contraer matrimonio civil, se debe tener 16 años como mínimo (con autorización previa de alguno de los padres o del tutor legal).

AUC: Para celebrar un acuerdo de unión civil, se debe tener 18 años como mínimo.


4.- ESTADO CIVIL

MC: Al celebrar un contrato de MC, se generará el estado civil de “Casado”.

AUC: Al celebrar un contrato de AUC, el estado civil será definido como “Conviviente civil”.


5.- FORMALIZACIÓN

MC: El Matrimonio Civil puede celebrarse ante un Oficial del Registro Civil y/o ante un ministro de alguna entidad religiosa que posea personalidad jurídica.

AUC: El Acuerdo de Unión Civil sólo puede ser celebrado ante un Oficial del Registro Civil.


6.- RESERVA DE HORA

MC: Se puede solicitar hora en cualquier oficina del Registro Civil y el trámite lo puede hacer uno de los contrayentes, ambos, o un tercero, portando su documento de identidad vigente.

AUC: Se puede solicitar hora en cualquier oficina del Registro Civil y el trámite lo puede hacer uno de los contrayentes, ambos, o un tercero, portando su documento de identidad vigente.


7.- TESTIGOS

MC: Por ley, se requiere de 2 testigos para poder celebrar un Matrimonio Civil

AUC: No se requieren testigos para celebrar un Acuerdo de Unión Civil.


8.- RÉGIMEN PATRIMONIAL

MC: Existen 3 regímenes patrimoniales. Por defecto, el régimen patrimonial es la Sociedad conyugal, a menos que los contrayentes manifiesten su voluntad de optar por alguno de las otras dos modalidades, es decir, Separación total de bienes o Participación de los gananciales.

AUC: Por defecto, el régimen patrimonial será el de Separación total de bienes, a menos que los contrayentes manifiesten su voluntad de optar por mantener los bienes en común.


9.- REQUISITOS GENERALES

MC: Ser chileno o extranjero heterosexual; no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial no disuelto (de lo contrario se constituye el delito de bigamia), o por un acuerdo de unión civil vigente; presentar documento de identidad vigente.

AUC: Ser chileno o extranjero, sin importar su orientación sexual; no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial no disuelto, o por un acuerdo de unión civil vigente; presentar documento de identidad vigente.


10.- DERECHOS Y DEBERES

MC: Deber de guardarse fidelidad (de lo contrario se constituye el delito de adulterio); Deber de socorro ayuda económica en los términos del art 321 Nº1 del Código Civil); Deber de ayuda mutua; Deber de protección recíproca; derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que existan graves razones para no hacerlo (por ejemplo, un trabajo fuera de la ciudad); Cubrir las necesidades de la familia común; Deber de cohabitación; Deber de suministrar auxilios y expensas para litigios.

AUC: Deber de socorro (ayuda económica en los términos del art 321 Nº1 del Código Civil); Deber de ayuda mutua; Deber de protección recíproca; derecho y deber de vivir en el hogar común, salvo que existan asistan graves razones para no hacerlo.


11.- PARENTESCO

MC: La celebración del Matrimonio Civil genera parentesco por afinidad (o parentesco político) para cada uno de los cónyuges con la familia del otro, según el artículo 42 del Código Civil. Si el matrimonio se termina, el parentesco por afinidad subsiste.

AUC: Las personas que contraen un AUC pasan a ser parientes entre sí y cada conviviente civil será pariente por afinidad de los consanguíneos de su pareja, esto según lo previsto en el artículo 42 del Código Civil. Si el acuerdo se termina, el parentesco por afinidad deja de existir.


12.- SISTEMA DE SALUD

MC: Una persona puede ser carga de la otra tanto en el servicio de salud privado (Isapre) como público (FONASA).

AUC: Una persona puede ser carga de la otra tanto en el servicio de salud privado (Isapre) como público (FONASA).


13.- SUBSIDIOS FAMILIARES

MC: El Matrimonio Civil otorga derecho a los cónyuges a recibir pago por subsidios familiares, tales como Asignación familiar, Aporte familiar permanente, Bono Bodas de oro, Subsidio de cesantía para los trabajadores públicos, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), etc.

AUC: El Acuerdo de Unión Civil no otorga derecho a los convivientes civiles a recibir pago por subsidios familiares.


14.- HERENCIA

MC: En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la ley señala que la herencia del cónyuge fallecido será entregada al cónyuge sobreviviente según lo establecido en la actual Ley de Herencia.

AUC: En caso de fallecimiento de uno de los convivientes civiles, la ley señala que el conviviente civil sobreviviente será heredero y tendrá derechos en la herencia del conviviente fallecido de la misma forma que corresponden al cónyuge sobreviviente en un matrimonio civil.


15.- PERMISO LABORAL

MC: Tanto los trabajadores del sector público como del sector privado, tienen la opción de solicitar 5 días como permiso legal antes o después de contraer matrimonio civil.

AUC: Para el sector privado, existe un permiso legal de 5 días antes o después de contraer el AUC. En el caso del sector público, dicho beneficio no es obligatorio y se otorgará según el acuerdo obtenido por los sindicatos correspondientes.


16.- DURACIÓN DEL VÍNCULO

MC: Por definición, el matrimonio es un contrato indisoluble y para toda la vida, pudiendo darse término al vínculo mediante un proceso judicial de divorcio, el cual debe ser resuelto por un juez. Dicho proceso puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges. El vínculo también se termina en caso de fallecimiento de alguno de los dos cónyuges.

AUC: Por definición, es de carácter estable y permanente, pudiendo darse término al vínculo realizando un acta o escritura pública ante el Registro Civil, la que puede ser efectuada por uno o ambos convivientes. El vínculo también se termina en caso de fallecimiento de alguno de los dos convivientes civiles.


Espero que esta información les ayude un poco a aclarar en qué consiste cada uno. En caso de que requieran mayor detalle, les dejo unos links de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) que les pueden servir:

Matrimonio Civil https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45666

Acuerdo de Unión Civil: https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45667


Nos leemos! Smiley winking Smiley star

47 Respuestas

  • Camila
    Novia Habitual Septiembre 2018 Maipo
    Camila ·
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    Que buena información, no tenía idea de las diferencias. me quedo con el MC Smiley heart

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  • Viviana
    Novia VIP Febrero 2018 Valparaíso
    Viviana ·
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    Me gustó mucho como organizarte la info! 👍👏
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  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Yo consulté en la inspección del trabajo y me dijeron que si no hay un contrato de por medio que indique jornada de trabajo el beneficio no existe y sería sólo de común acuerdo con el empleador. Lo mismo ocurre con los trabajadores a honorarios que son esporádicos, como no son permanentes (y tampoco hay contrato) su empleador no estaría obligado a otorgarle esos días. Pero y tienes una jornada de trabajo obligada o puedes faltar si lo necesitas? Porque si es así, sólo es cosa de que faltaras, el problema es que sería sin goce de sueldo Smiley smile Smiley star
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  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Sí, es que la palabra conviviente no suena muy linda que digamos, y tampoco se arregla al agregarle "civil" jajaja Smiley laugh Smiley star
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  • Natalia
    Súper Novia Diciembre 2018 Santiago
    Natalia ·
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    Super clara la información y fácil de comparar las 2 opciones... Gracias!
    Pd: lo que no me gusta del AUC es el titulo de Conviviente Civil... Aunque es un detalle menor, no me gusta como suena... No les pasa?
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  • Eled
    Novia Experta Enero 2018 Santiago
    Eled ·
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    Me quedo clarito!!! La verdad nunca me había preguntado la diferencia entre ambos.
    excelente debate!!!
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  • Cris
    Novia Experta Abril 2018 Elqui
    Cris ·
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    Te pasaste Susana !!! Gracias .... sé menos aclaró la película más ... pero me salto otra duda ...
    yo presto servicios Al sector privado, sin contrato ... de lunes a viernes ... hago una factura a fin de mes y me pagan sueldo.... permiso laboral ... podré tomarlo ? Y de ser así..... quien lo paga ???😳 dios !!!!
    Tendre que consultar a ver si se puedo así no pierdo días de trabajo Smiley star
    seca !!!!! Gracias Smiley heart
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  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Jajajaja, muy bien, me quedo tranquila entonces de que las aminovias tienen la información correcta. Gracias Victoria! Smiley winking Smiley star
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  • Victoria
    Novia Máster Abril 2018 Maipo
    Victoria ·
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    Con 7!! Jajaja
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  • Valeria
    Novia VIP Diciembre 2018 Santiago
    Valeria ·
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    Excelente debate! le agregaría que la ceremonia de AUC es mucho más cortita que la del matrimonio civil, y no tan emotiva. Me ha tocado ir a 2, y en ambas los novios quedaron sorprendidos por la ceremonia en si, por lo corta y muy formal.

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  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Qué bueno! Pasé la prueba entonces? Smiley laugh Smiley star
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  • Victoria
    Novia Máster Abril 2018 Maipo
    Victoria ·
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    Buen debate, lo revise con pinzas jajaja soy abogada entonces cacho del tema y está todo ok.
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  • Bárbara
    Novia Máster Abril 2018 Cordillera
    Bárbara ·
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    Sí! Es verdad, hace tiempo me puse a buscar info sobre eso tb y me enredé un poco. De hecho, hasta ahora pensaba que el permiso de 5 días no lo daban a quienes contraen el AUC. Pero siempre se aprenden cosas nuevas Smiley tongue

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  • Susana
    Top de las Novias Julio 2018 Valparaíso
    Susana ·
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    Gracias Barbarita! Hice lo que pude por dejar la información lo más clara posible. Pucha que es difícil leer e interpretar una ley! Tanto vocabulario dominguero que una en su vida ha escuchado jajajaja Smiley xd Smiley star

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  • Bárbara
    Novia Máster Abril 2018 Cordillera
    Bárbara ·
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    Súper bueno tu debate Susy. Está todo muy claro ahí Smiley winking

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