Hola gente. :-) Tengo algunas consultas respecto al tema de los regímenes patrimoniales que quizás un abogado sea capaz de contestar. ;-) Según entiendo, en un Matrimonio bajo Régimen de Separación de Bienes no existe Sociedad Conyugal.
¿Alguien sabe cómo funciona en este caso la adquisición de bienes por parte de la pareja? Cosas importantes, como una propiedad, o inversiones una vez casados. ¿Obligatoriamente deben ir a nombre de uno o el otro excluyentemente? ¿Conviene en este caso quizás crear una sociedad de otro tipo? ¿Algún beneficio o problema tributario que eso implique?
¡Gracias! :-)
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