Régimen de sociedad conyugal
Es aquella sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio, consiste en que todos los bienes que tienen cualquiera de los dos, antes o durante el matrimonio, son de los dos (Dinero, herencias, inmuebles, etc.). En el caso de no haber pactado la separación de bienes o la participación en gananciales (que les explicare más adelante) este régimen se da por defecto.
Régimen de separación total de bienes
En este régimen marido y mujer son dueños de los bienes que disponían antes o durante el matrimonio, al igual que su administración y disposición. Para que este régimen se lleve a cabo deben manifestarlo en la inscripción matrimonial, mediante escritura pública, que debe subinscribirse al margen de la respectiva inscripción matrimonial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la escritura.
Una vez pactada la separación total de bienes es irrevocable, esto es, no es posible volver al régimen de sociedad conyugal. Sin embargo, los cónyuges pueden sustituir de común acuerdo, durante el matrimonio, el régimen de separación total de bienes, por el régimen de participación en los gananciales.
Régimen de participación en los gananciales
Consiste en que los patrimonios del marido y de la mujer antes del pactar este regimen se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo, sin embargo una vez pactado, los bienes adquiridos durante el matrimonio pasan a ser de los dos. Puede pactarse al momento de la celebración del matrimonio o durante su vigencia, de común acuerdo por los cónyuges, del mismo modo que la separación total de bienes.
Al momento de pactar este régimen, sea en la celebración o durante el matrimonio, los contrayentes o cónyuges deberán confeccionar un inventario simple de los bienes de que cada uno era propietario al momento de iniciarse el régimen.
Al finalizar la vigencia de éste régimen de bienes, por alguna de las causales señaladas por la ley, se compensan las utilidades que cada cónyuge obtuvo de una manera que le significó un costo, compensándose las ganancias obtenidas por uno y otro, de modo que ambos participen en el total con mitades equivalentes.