Ir al contenido principal

Se ocultó el contenido

Para mostrar este contenido, por favor haz clic aquí

Florencia
Novia Adicta Febrero 2020 Malleco

Qué hago con el certificado religioso?

Florencia, el 18 de Febrero de 2020 a las 01:23 Publicado en Foro matrimonios.cl 0 7
Hola bellas aminovias! 👰🏻🤵🏻🥰 Ya llevo 10 días de casada! Recién volví a la realidad después de varios días vacacionando! Y tengo una gran duda.... en la ceremonia religiosa nos entregaron un certificado de matrimonio... QUÉ DEBO HACER CON ÉL? Estuve googleando y leí que debía inscribir el matrimonio religioso en el registro civil, pero no sé qué tan fidedigno sea! Espero me puedan ayudar! Cariños ❤Qué hago con el certificado religioso? 1


7 Respuestas

Última actividad por Florencia, el 18 de Febrero de 2020 a las 13:27
  • Florencia
    Novia Adicta Febrero 2020 Malleco
    Florencia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado
    Muchas gracias! Me dejaste todo muy claro 🥰👍🏼muchos cariños!

    • Responder
  • Nathalie
    Top de las Novias Enero 2019 Cautín
    Nathalie ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado

    Ah entonces está todo bienSmiley catface , ambas "leyes" funcionan de forma separada, y son validas dentro de su ámbito. El articulo 20 es solo para cuando oficias un matri (religioso) y quieres legalizarlo. asi que descuida.... y si tienes dudas revisa en el registro civil, debería estar disponible tu certificado de matrimonio (civil) y si vas a la iglesia te explicarán "el uso" que se le da al certificado o libreta de familia Smiley smile

    • Responder
  • Florencia
    Novia Adicta Febrero 2020 Malleco
    Florencia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado
    Aaaah ahora comprendo! Muchas gracias Nathalie, ya me estaba preocupando 😱😱 Efectivamente, nos casamos por el civil y también por la iglesia!
    • Responder
  • Nathalie
    Top de las Novias Enero 2019 Cautín
    Nathalie ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido

    Depende Florencia, tuviste matrimonio civil?? eso que dice Isabel solo es válido si es que no tuviste matrimonio civil y quieres que el religioso se valide como un único matrimonio ante la ley.

    Si tuviste tu matri civil, el certificado religioso es una formalidad solamente, no creo que te lo pidan en alguna parte, solo dentro de la misma iglesia para cuando quieras inscribir hijos en tu "libreta de familia" y cosas así...

    • Responder
  • I
    Novia Adicta Noviembre 2022 Concepción
    Isabel ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado
    Al pasar los 8 días y no se inscribe e en el civil el matrimonio religioso queda nulo el religioso


    • Responder
  • Florencia
    Novia Adicta Febrero 2020 Malleco
    Florencia ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Ver mensaje citado
    Oooh que mal! Ya pasé los 8 días! No alcancé a inscribirlo 🙁
    • Responder
  • I
    Novia Adicta Noviembre 2022 Concepción
    Isabel ·
    • Denunciar
    • Ocultar contenido
    Artículo 20.- Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil.
    El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada por aquellos ante cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de ocho días, para su inscripción. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.
    El Oficial del Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a esta ley. Los comparecientes deberán ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión. De todo lo anterior quedará constancia en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes.
    Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.
    Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.
    • Responder

Elegiste . Escribe un comentario y añade más detalles a tu elección 👇

×

Artículos relacionados

Foros generales

Inspiración