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Macarena
Novia Adicta Febrero 2014 Quillota

Consulta!! casamiento con sociedad conyugal.

Macarena, el 21 de Octubre de 2013 a las 22:17 Publicado en Foro matrimonios.cl 0 4
Chicas una gran consulta, si me caso con sociedad conyugal la herencia q reciba de mi familiar tambien se reparte 50 y 50 ò las herencias no entran en la sociedad??? muchas gracias!!!!

4 Respuestas

Última actividad por Macarena, el 22 de Octubre de 2013 a las 12:04
  • Macarena
    Novia Adicta Febrero 2014 Quillota
    Macarena ·
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    Muchas gracias niñas!!!la verdad nosotros elegimos sociedad conyugal, pero me han dicho q tiene solo contras, que es arcaico...y entramos a dudarlo, uno podra cambiar el regimen si tngo q ir a cancelar el valor del matrimonio 2 semanas antes de que se efectue, o sera muy mal visto....toi pesino no quiero q terminemos peleando x dinero o bienes....yo tnia la.duda d la herencia, obvio q es para la flia pero me daba como lata pensar q el sacrificio d lo q m dejo mi abuelo tnia q repartirlo en dos, porq es harto dinero, pero yo pienso en comprar una casa, cambiar el auto, viajar y guardar dinero, pero dividirlo en la.mitad era como too much, eso me hace amarlo menos??soy mala persona???me siento fatal?.....
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  • Monse
    Santiago
    Monse ·
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    Querida, si tienes alguna duda nos consultas!

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  • Paula
    Novia Máster Noviembre 2013 Tocopilla
    Paula ·
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    No entran ni las herencias ni las donaciones, ya que ambas son en atención a la persona. Sin embargo, mientras esten casados tu marido administrará esos bienes, a menos que quien te los haya heredado deje constancia expresa de que desea que sean administrados exclusivamente por tí. Al reves lo mismo, y tampoco entran los bienes que tenían de solteros, pero si ingresan las deudas ojo...que si uno de los dos tiene afecta al otro...espero te sirva la información
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  • Katty
    Novia Máster Noviembre 2013 Copiapó
    Katty ·
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    Se distinguen 3 tipos de bienes al interior de la sociedad conyugal: los bienes sociales, los bienes propios y el patrimonio reservado.
    a. Bienes sociales: son aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso (mediante el pago de dinero).
    Ambos cónyuges son dueños en un 50% cada uno/a. El marido es el administrador exclusivo de la sociedad conyugal, no obstante tiene algunas limitaciones para administrar. Estas son:

    • Requiere la autorización de la mujer (por escritura pública), para la venta, promesa de venta o hipoteca de los bienes raíces (casas, sitios), sin embargo, para la venta de los bienes muebles (aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro como auto, refrigerador o cama) no se requiere la firma de ella.

    Cabe tener presente que los cónyuges no se pueden demandar entre sí por el hurto de los bienes muebles de la sociedad conyugal. Por ello, en el caso que el marido saque o venda estos bienes no será sancionado por delito alguno, sin embargo, la mujer puede solicitar la indemnización de los perjuicios (daños) causados a ella.

    Es muy importante saber que tanto los bienes raíces como los bienes muebles pueden ser protegidos través de la constitución de bienes familiares.

    • Requiere la autorización de la mujer, para servir de aval (avalista), es decir, para asegurar deudas ajenas con bienes de la sociedad.

    • Requiere la autorización de la mujer, para arrendar bienes raíces por más de 5 años si son urbanos y por más de 8 años si son rurales.

    b. Bienes propios de cada cónyuge: son aquellos adquiridos antes del matrimonio a título gratuito (por herencia o donación) u oneroso, y/o los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito.

    El/la cónyuge es dueño/a en un 100% de los bienes que están a su nombre. El marido administra los bienes propios de él y los de la mujer. Esto implica que si la mujer quiere disponer de alguna herencia o donación que haya recibido o de algún bien que tenía antes del matrimonio, requiere de la autorización del marido
    Esto constituye una situación discriminatoria hacia la mujer, a pesar de que la Constitución Política del Estado a partir del 16 de junio de 1999, establece expresamente la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.

    Algunas maneras de solucionar esta situación discriminatoria son:

    • Que la persona que va a dejar bienes en herencia a la mujer, haga un testamento en que señale que estos bienes quedan excluidos de la administración del marido.

    • En el caso de los bienes adquiridos antes del matrimonio, los cónyuges antes de casarse pueden celebrar acuerdos previos al matrimonio en el Registro Civil (capitulaciones matrimoniales), por los cuales quedan excluidos de la sociedad ciertos bienes y por lo tanto, respecto de ellos la mujer es dueña y administradora exclusiva.

    • Además, si el marido se niega a dar la autorización a la mujer para que disponga de sus bienes, ella puede solicitarla al juez. Para contar con el patrocinio gratuito de un abogado/a puede concurrir al Programa de Acceso a la Justicia o a la Corporación de Asistencia Judicial de su domicilio.

    c. Patrimonio reservado: Está compuesto por la remuneración de la mujer y todo lo que adquiera con su remuneración. Para tener derecho a él, es necesario que la mujer esté casada en sociedad conyugal, trabaje remuneradamente y en forma independiente (separada) del marido.

    Para comprobar que son bienes del patrimonio reservado, al momento de comprar los bienes raíces (casas, sitios), se debe agregar una cláusula a la escritura pública de compraventa señalando la actividad o empleo de la mujer y que el bien es adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil o bien en virtud del patrimonio reservado. En el caso de los bienes muebles (TV, refrigerador, etc.), es conveniente pedir factura a nombre de la mujer.
    Respecto de estos bienes, la mujer es dueña en un 100% y los administra libremente.

    Espero te sirva, saludos!

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