Querida comu
He visto que muchas aminovias han preguntado de qué se trata el Acuerdo de Unión Civil, por ese motivo, quise crear un debate y dejarles un resumen que me pareció súper concreto y sencillo de entender. Además les dejo detalles de cómo hacer el trámite en FONASA (en el sistema de Isapres, como es privado, se puede agregar a quién quieras como carga, pagando el plan correspondiente, no importa si eres soltero o casado. Yo soy carga de mi novio en isapre y nunca han pedido acreditar nada).
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
1.- ¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil?
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas que comparten un hogar. Las parejas pueden ser heterosexual (una mujer y un hombre), una pareja de dos hombres o una pareja de dos mujeres. El acuerdo tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, estable y permanente.
2.- ¿Las personas adquieren otro estado civil cuando firman el Acuerdo de Unión Civil?
Sí, la celebración de este acuerdo confiere a los convivientes el estado civil de conviviente civil.
3.- Quiénes pueden celebrar el acuerdo?
Sólo podrán celebrar el acuerdo las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes.
4.- ¿Dónde se firma el Acuerdo de Unión Civil?
El acuerdo se celebrará en el Servicio de Registro Civil e Identificación, u otro lugar que fijen los contrayentes (dentro del territorio jurisdiccional del Servicio respectivo) ante cualquier oficial. Se levantará un acta que deberá ser firmada por el oficial civil y por los contrayentes. Los contrayentes deberán declarar por escrito, oralmente o por lengua de señas que no son casados y que no tienen otro Acuerdo de Unión Civil que esté vigente.
5.- ¿Qué se hace con el acta?
El acta levantada por el oficial del Registro Civil e Identificación, se inscribirá en un registro especial que llevará dicha entidad. Ese registro deberá incluir las siguientes referencias: nombre completo y sexo de los contrayentes; fecha, hora, lugar y comuna en la que se celebra este contrato; y la certificación, realizada por el oficial del Registro Civil en cumplimiento de los requisitos establecidos para su celebración.
6.- ¿Quiénes están impedidos legalmente de celebrar un Acuerdo de Unión Civil?
Los ascendientes y descendientes por consanguinidad (parientes que descienden unos de otros, como: padres, hijos, nietos, bisnietos) o afinidad (existe entre una persona que está o ha estado casada y los parientes consanguíneos de su marido o mujer, como: suegros, yerno, nuera, cuñados), ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado (hermanos). Tampoco las personas que estén casadas o que tengan otro acuerdo de unión civil vigente.
7.- ¿Se reconocen los Acuerdos de Unión Civil suscritos en el extranjero?
Sí, se reconocen aquellos acuerdos o uniones civiles celebrados válidamente en el extranjero, siempre que cumplan con las disposiciones de la ley chilena, como la mayoría de edad, no ser ascendientes, descendientes ni hermanos y firmar el contrato libre y espontáneamente. El acuerdo suscrito en el extranjero deberá inscribirse en un registro especial de Acuerdos de Uniones Civiles.
Los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no son válidos como tales en Chile, pero los contrayentes podrían inscribirlos en Chile como uniones civiles si cumplen con los requisitos que establece la ley nacional para esos pactos.
8.- ¿Qué derechos y deberes tienen los convivientes civiles?
Se deben ayuda mutua.Están obligados a solventar los gastos generados por su vida en común, según sus facultades económicas y el régimen patrimonial que exista entre ellos.
Los contrayentes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante la vigencia de éste, salvo que pacten expresamente otra modalidad de repartir sus bienes en el mismo acuerdo.
9.- ¿Cómo termina el Acuerdo de Unión Civil?
Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro conviviente civil.Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
10.- ¿Un conviviente civil puede ser carga de salud del otro?
Sí, un conviviente civil podrá inscribir al otro como carga.
FONASA
1.- ¿Cómo se acredita la condición de carga legal en FONASA ?
Presentando el certificado que otorga el Servicio de Registro Civil y una Declaración Jurada Simple en que el beneficiario expone que vive a expensas del otro. Con dicha documentación podrá ser incorporado como beneficiario del seguro público de salud y acceder a todos los beneficios.
2.- ¿Dónde puedo realizar el trámite de acreditación?
El trámite de acreditación se puede realizar a través del sitio web www.fonasa.cl o de forma presencial en cualquier sucursal de atención FONASA.
3.- ¿A qué beneficios en salud tiene derecho la carga legal?
Fonasa ofrece un Plan Único de Salud en el que se encuentran incluidas todas las prestaciones médicas con diferentes bonificaciones y copagos, como por ejemplo:
Compra de bonos de atención para utilizar en centros privados de salud en convenio con FONASA .Atención con cobertura financiera de hasta un 90 % en la red pública de salud.Bono PAD o “Cuenta Conocida”.Solicitar Préstamos médicos para financiar una parte o la totalidad de una atención médica.Acceso y cobertura financiera en los 80 problemas de salud AUGE.Examen de medicina preventiva de salud.4.- ¿Qué vigencia tienen los beneficios para la carga legal?
Los beneficios estarán vigentes mientras el titular mantenga al día el pago de sus cotizaciones y el Acuerdo de Unión Civil sea válido.
5.- ¿El conviviente civil tiene derecho a la pensión de sobrevivencia o viudez?
Sí, la recibirá el conviviente civil sobreviviente, siempre que el acuerdo se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o tres años, si el acuerdo se celebró cuando el causante ya recibía pensión de vejez o de invalidez.
6.- ¿Qué documentos debe presentar el beneficiario para incorporar como carga legal a su conviviente civil?
Formulario Básico del Asegurado (FBA) firmado por el afiliado.Cédula de identidad.
Carta de desafiliación sí estuvo él o la o el conviviente civil afiliada (o) a una ISAPRE.
Planilla que acredite los correspondientes pagos previsionales del IPS y AFP, de acuerdo a la calidad de trabajador dependiente, independiente o pensionado.
El Certificado que otorga el Registro Civil que acredite la relación de parentesco "Conviviente Civil".
Declaración jurada simple del afiliado, en la que consigne que él o la Conviviente Civil, vive a sus expensas y no disfruta de una renta -exceptuando las pensiones de orfandad- igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.
Espero que les sea de ayuda
Nos leemos!